Un tribunal de EE.UU. condena a compañías de cruceros a 440 millones de dólares por navegar a Cuba

El viernes 30 de diciembre, 2022, la jueza de distrito del sur de Florida, Beth Bloom, ordenó a cuatro compañías de cruceros con sede en Florida (Carnival, MSC SA, Royal Caribbean y Norwegian) a pagar casi 110 millones de dólares cada una en concepto de "daños y perjuicios" a Havana Docks, una empresa estadounidense que tenía una concesión de 1934 sobre varios muelles en el puerto de La Habana y que fue expropiada en 1960 por la revolución cubana. Esta decisión, la primera aplicación con éxito del Título III de la Ley Helms-Burton, puede tener un impacto devastador en la economía cubana y debe ser rechazada enérgicamente como un acto ilegal de matonismo imperialista.

La decisión sigue a una sentencia anterior de marzo de 2022 en la que el mismo tribunal dictaminó que las empresas, que no están registradas en Estados Unidos pero tienen su sede principal en Florida, habían cometido "actos de tráfico" y practicado "turismo prohibido" al navegar a Cuba y utilizar instalaciones en La Habana que hace más de 60 años habían pertenecido a la empresa Havana Docks con sede en Estados Unidos. 

La sentencia se basa en la Ley Helms-Burton, iniciada por representantes republicanos y aprobada por Bill Clinton en 1996. Esta ley convierte en extraterritorial el bloqueo imperialista ilegal de Estados Unidos contra Cuba, al otorgar a los tribunales estadounidenses poderes para juzgar a empresas de terceros países que comercien o inviertan en activos cubanos expropiados por la revolución cubana después de 1959. 

La ley estaba claramente diseñada para infligir el máximo daño a la revolución cubana amenazando a cualquier posible inversor extranjero, en un momento en que el colapso de la Unión Soviética había asestado un duro golpe a la isla dejándola a merced del mercado capitalista mundial. 

Desde la aprobación de la Ley Helms-Burton, conocida cínicamente por el exilio reaccionario cubano como Ley Libertad, la aplicación de su Título III había quedado suspendida, en una decisión que se renovaba anualmente. Finalmente, el 2 de mayo de 2019, el presidente Trump decidió no renovar la suspensión del Título III, haciéndolo entrar en vigor. 

Esto significa que cualquier emigrante reaccionario cubano cuya propiedad haya sido expropiada sin compensación por la revolución cubana puede presentar una demanda en un tribunal estadounidense contra las empresas estadounidenses y extranjeras que realicen negocios con Cuba que tengan que ver con "propiedades injustamente confiscadas", según la interpretación del imperialismo estadounidense. 

Volvamos a 1960 y al comienzo del bloqueo estadounidense contra la revolución cubana. La secuencia real de los acontecimientos revela que fue Washington quien tomó la iniciativa de atacar a Cuba, lo que llevó a la revolución cubana a tomar medidas defensivas expropiando propiedades estadounidenses. 

Las refinerías de petróleo de propiedad estadounidense se negaron a refinar petróleo procedente de la Unión Soviética. Como respuesta, el gobierno revolucionario cubano decidió ponerlas bajo intervención estatal a finales de junio de 1960. Estados Unidos respondió cortando la cuota de la caña de azúcar que había acordado comprar a Cuba. La revolución cubana respondió a este acto de agresión económica expropiando todas las empresas de propiedad estadounidense en la isla entre julio y octubre de 1960. En ese momento, Estados Unidos ya estaba financiando actividades terroristas contra la revolución cubana, que, según sus propias declaraciones, contaba con el apoyo abrumador del pueblo cubano. 

También es erróneo decir que las nacionalizaciones se llevaron a cabo sin compensación. De hecho, el gobierno revolucionario cubano comunicó oficialmente al gobierno de EE.UU. que estaba dispuesto a discutir una "compensación apropiada." La Ley 851 de expropiaciones del 6 de julio de 1960 incluye un mecanismo para compensar a los antiguos propietarios mediante bonos estatales cubanos a 30 años. EE.UU. lo rechazó de plano y siguió intensificando su agresión contra las decisiones soberanas de Cuba, que alcanzó su punto álgido en 1961 con la fallida invasión de Playa Girón (Bahía de Cochinos), organizada por la CIA.  

La parte perjudicada en este caso fue claramente el pueblo cubano, que fue castigado por haber tenido la temeridad de llevar a cabo una revolución que le liberó de la dominación imperialista. El precio que pagaron, y siguen pagando, es enorme. El gobierno cubano ha calculado el precio del bloqueo estadounidense sobre Cuba en 130.000 millones de dólares en daños durante seis décadas, un coste insoportable para la pequeña nación caribeña. 

Cabe señalar que todos los demás países que se vieron afectados por las nacionalizaciones llevadas a cabo por la revolución cubana ya han resuelto sus reclamaciones de mutuo acuerdo con Cuba. Es el caso de Suiza y Francia (1967); Gran Bretaña, Italia y México (1978); Canadá (1980) y España (1986). Las empresas de estos países tienen inversiones en Cuba de las que se están beneficiando, pero Estados Unidos no. 

Hasta ahora, la mayoría de las demandas presentadas ante los tribunales estadounidenses derivadas del levantamiento de la suspensión del Título III de la Ley Helms Burton por parte de Trump en 2019 habían sido desestimadas por diferentes motivos. El caso contra las cuatro compañías de cruceros es, por lo tanto, la primera aplicación con éxito de esta pieza particularmente vengativa de la legislación imperialista. 

Algunos detalles del caso son particularmente escandalosos. En primer lugar, el interés de Havana Docks en la Terminal del Puerto de Cruceros de La Habana se basa en una concesión que tenía antes de la revolución cubana de 1959, concesión que expiraba en 2004, es decir, ¡antes de que se produjera el supuesto "tráfico de bienes expropiados"! 

Los cruceros con base en EE.UU. no empezaron a prestar servicio a destinos cubanos hasta 2016 como parte del deshielo de Obama, es decir, 12 años después de la fecha de expiración de la concesión en la que se basa la demanda de Havana Docks. De hecho, en un principio la jueza de distrito que se ocupaba del caso lo desestimó precisamente por estos motivos, solo para cambiar de opinión más tarde y permitir que siguiera adelante. 

Las compañías de cruceros señalaron que la administración Obama permitía a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba en virtud de una exención de "viaje legal" de la normativa sobre el bloqueo. Además, las compañías de cruceros habían sido autorizadas por el Departamento del Tesoro a navegar a Cuba en ese período entre 2015 y 2019. Nada de esto importó a la juez, que dictaminó en marzo de 2022 que "el hecho de que el Departamento del Tesoro expidiera licencias de viaje y de que funcionarios del poder ejecutivo, incluido el presidente, animaran a los demandados a hacerlo, no inmuniza automáticamente a los demandados de responsabilidad si se dedican a un turismo prohibido por la ley".

En este caso, el argumento era que las compañías de cruceros, además de proporcionar viajes a Cuba, que en aquel momento eran legales, también habían ofrecido a sus pasajeros servicios turísticos adicionales en suelo cubano, que no lo eran. 

La cantidad concedida por el juez del caso, casi 440 millones de dólares, más honorarios de abogado y costas judiciales, es tan elevada también porque la Ley Helms Burton permite al tribunal triplicar los daños concedidos. 

Las compañías de cruceros ya han anunciado que recurrirán la sentencia, pero el peligro es que este primer caso exitoso de aplicación del Título III, después de tantos otros desestimados anteriormente, siente un precedente que desencadene una avalancha de otras demandas. Esto tendrá un impacto escalofriante en las empresas de terceros países con inversiones en Cuba, en un momento en que su economía se ha visto gravemente afectada por el impacto de la pandemia de Covid en el turismo, así como por el aumento de los precios de la energía. 

Existe una fuerte presión entre los capitalistas estadounidenses para que Biden suspenda de nuevo la aplicación del Título III, ya que muchas empresas estadounidenses pueden salir perdiendo, no sólo por las demandas que prosperen contra ellas, sino también por la pérdida potencial de oportunidades de negocio. 

Hasta ahora, Biden no ha derogado ni una sola de las 243 medidas separadas de Trump para reforzar el bloqueo contra la revolución cubana. El presidente estadounidense se enfrenta a dos presiones opuestas. Por un lado, la presión de sectores de la clase dominante estadounidense para que ponga fin a una política fracasada y adopte otros métodos para derrotar a la revolución (que era el sentido del deshielo de Obama). También sería del interés de algunas empresas estadounidenses poder invertir y comerciar con Cuba. 

Por otro lado está la presión del poderoso y bipartidista lobby reaccionario cubano de Florida, que se opone a todo lo que no sea una política de confrontación frontal con la revolución cubana. Florida es un estado crucial en unas elecciones presidenciales y, por tanto, existe un fuerte incentivo por parte de Biden para apaciguar al lobby gusano

Todo el bloqueo estadounidense contra Cuba revela la arrogancia y la brutalidad imperialistas. Washington se cree con derecho a inmiscuirse en la política de otros países y determinar qué gobiernos pueden o no tener. Cuando no cumplen con sus instrucciones recurre a la agresión militar, la intromisión ilegal, promueve golpes militares y aplica sanciones económicas. El razonamiento que subyace a tales medidas es "haga lo que le ordeno o sufra las consecuencias". 

Es un deber elemental, no sólo de los socialistas revolucionarios, sino de todos los demócratas consecuentes, oponerse al acoso imperialista estadounidense contra la revolución cubana.